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Congreso del Edomex aprueba anular sentencias firmes obtenidas mediante fraude o pruebas falsas

El pleno del Congreso local aprobó la figura de "nulidad de juicio concluido", un mecanismo legal para invalidar sentencias definitivas cuando se acredite que el proceso se realizó con pruebas falsas, colusión o fraude procesal.

En una sesión clave celebrada este 19 de marzo de 2026, la LXII Legislatura del Estado de México aprobó una reforma de gran calado al Código Civil de la entidad. El cambio principal consiste en la incorporación de la acción de nulidad de juicio concluido, una figura jurídica que permitirá invalidar sentencias o autos definitivos que ya hayan causado ejecutoria, siempre que se demuestre que el proceso original fue viciado por conductas ilícitas. Esta iniciativa, promovida originalmente por el presidente del Tribunal Superior de Justicia, Héctor Macedo García, busca transitar de un esquema basado únicamente en criterios jurisprudenciales a una ley expresa que brinde certeza jurídica a la población. La reforma reconoce el derecho de las personas a impugnar fallos cuando se acredite que el juicio se llevó a cabo sin su conocimiento, mediante una falsa representación o a través de maniobras fraudulentas que afectaron el debido proceso.

La nulidad podrá ser solicitada por las partes involucradas, sus sucesores o terceros afectados bajo supuestos específicos, como cuando la sentencia se basó en pruebas que posteriormente fueron declaradas falsas por una resolución judicial firme, o cuando existió colusión u otras maniobras fraudulentas entre las partes litigantes para perjudicar al promovente. Respecto a la temporalidad, la ley establece que la acción no procederá si han transcurrido cinco años desde que la resolución causó ejecutoria, o dos años desde que el recurrente conoció o debió conocer los motivos del fraude. Es importante notar que la interposición de esta acción no suspende automáticamente la ejecución del fallo original, a menos que el solicitante otorgue una garantía económica o demuestre que la ejecución causaría un daño irreparable.

La aprobación no estuvo exenta de polémica, ya que diversas diputadas presentaron reservas para intentar armonizar la ley local con el Código Nacional de Procedimientos Civiles, argumentando que ampliar el plazo de prescripción a cinco años podría ser inconstitucional. No obstante, estas propuestas fueron rechazadas por la mayoría del pleno legislativo. Un punto relevante de la reforma es el combate al abuso del recurso, pues si la nulidad resulta improcedente, el abogado que haya intentado la acción será condenado al pago de gastos, costas y una multa equivalente a un año del valor de la Unidad de Medida y Actualización, que para este 2026 asciende a 42 mil 794 pesos. Con esto, se busca que la figura sea utilizada exclusivamente en casos de verdadera injusticia procesal y no como una táctica para dilatar el cumplimiento de la ley.

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