El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó una sentencia histórica que transforma el acceso a la seguridad social en México. A partir de una resolución emitida el 10 de febrero de 2026, se declaró inconstitucional el requisito de acreditar un mínimo de cinco años de convivencia para que las parejas en concubinato puedan acceder a la pensión por viudez y servicios de salud en el ISSSTE. Los ministros determinaron que imponer un plazo fijo constituye una forma de discriminación injustificada que vulnera el derecho a la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad, limitando el reconocimiento legal de diversos tipos de familias.
Esta decisión se originó a partir del Amparo en Revisión 268/2025, interpuesto por un hombre cuya relación de tres años ya había sido validada por un juez, pero rechazada por el instituto debido a la temporalidad. La Corte concluyó que la duración del vínculo no puede ser el único factor para medir la solidaridad y el afecto de una pareja. En consecuencia, los artículos 41 y 131 de la Ley del ISSSTE dejarán de aplicarse bajo ese criterio restrictivo, obligando a la autoridad a valorar otras pruebas fehacientes como la dependencia económica, el apoyo mutuo y documentos judiciales, sin importar el tiempo transcurrido.
Por otro lado, el Pleno aclaró los límites de la acumulación de beneficios económicos. En el Amparo en Revisión 357/2025, se determinó que no es legal recibir simultáneamente una pensión por viudez y otra por riesgo de trabajo si ambas derivan del fallecimiento de la misma persona. La justicia consideró que permitir esta doble percepción alteraría el equilibrio financiero del sistema de seguridad social, ya que ambas prestaciones comparten la misma finalidad de proteger a la familia ante la pérdida del sustento económico principal.
En comparación, los requisitos para la pensión por viudez en el IMSS para 2026 mantienen condiciones específicas como la cotización mínima de 150 semanas del asegurado fallecido y la vigencia de derechos. Es fundamental destacar que, aunque el concubinato genera derechos similares al matrimonio, la acreditación ahora dependerá de la calidad de las pruebas presentadas y no de un cronómetro legal. La resolución también estipula que, en caso de que existan dos o más personas reclamando el mismo derecho de concubinato o matrimonio, ninguna tendrá acceso a la prestación económica.