En 1975, Michel Foucault teorizó en su obra “Vigilar y castigar: nacimiento de la prisión”, en torno a la historia del sistema penal y sobre el surgimiento de las sociedades disciplinarias modernas.
Foucault utilizó el término panóptico para sustentar la idea de un esquema de coacción cuyo principio es, en suma, hacer visible a una multitud y a cada uno de sus miembros, para un solo vigilante. Y hacer invisible al vigilante para esta multitud.
Planteamientos que, pudieran acompañar incluso la concepción Orwelliana del “Gran hermano” (1949) y ahora, como es mi planteamiento, “La Casa de los Famosos México” (2025).
Según pronunciamientos de la consejera presidenta del Instituto Nacional Electoral (INE), Guadalupe Taddei y de la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum, casi 13 millones de mexicanas y mexicanos ejercieron su voto durante la pasada elección para reestructurar el Poder Judicial de la Federación.
Por otro lado, mediciones televisivas relevantes como Nielsen IBOPE, decantada por el estudio del comportamiento de las audiencias en México, así como su relación con la actividad publicitaria, ha referido que, tan solo el pasado 2 de agosto, La Casa de los Famosos México, registró un nivel de atención de más de 14.1 millones de personas en la transmisión por el canal “Las Estrellas”.
La premisa y la evidencia es clara. No se necesita una conclusión expresa que los datos anteriores no permitan obtener.
Este fenómeno mediático ha trascendido su formato de entretenimiento para convertirse en un objeto de estudio sociológico y económico. Pero, ¿qué pasa con el efecto jurídico en torno a este proyecto? A primera vista, el programa presenta un escenario de convivencia controlada entre figuras públicas. Sin embargo, un análisis más profundo revela una estructura sofisticada.
La infraestructura técnica de La Casa de los Famosos México, en el Estado de México, está diseñada para una vigilancia total y permanente. El set cuenta con 60 cámaras en total, de las cuales 42 son robóticas, 13 son manuales y 5 son de riel. Adicionalmente, se utilizan 64 micrófonos, lo que garantiza que no solo las acciones, sino también las conversaciones de los participantes, sean capturadas en su totalidad.
A los participantes se les contrata para estar bajo observación constante y portar micrófonos encendidos en todo momento. Esto crea un estado de visibilidad y escucha permanentes que obliga a los concursantes a regular su comportamiento, asumiendo que sus acciones siempre pueden ser captadas y transmitidas. La privacidad deja entonces de seguir su cauce natural para convertirse en un contexto público por voluntad de los integrantes.
La Casa de los Famosos México no opera en un vacío legal, sino que se sustenta en un bloque jurídico que legitima su funcionamiento, si bien ha sido desafiado por controversias y denuncias, normativamente debe examinarse la regulación de contenidos, la protección de datos personales, los derechos de imagen en el contexto del programa, los derechos de las audiencias y hasta los derechos del consumidor.
La nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (2025) incluye disposiciones que son directamente aplicables al contenido del programa. Por ejemplo, prohíbe cualquier tipo de discriminación por origen, género, edad o preferencia sexual. Del mismo modo, la Ley sanciona la publicidad engañosa y la promoción de comportamientos violentos.
El eje rector del programa se basa en la exposición pública de la vida de los participantes, lo que lo sitúa en una intersección crítica con la normatividad de protección de datos y el derecho a la imagen. La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (2025), regula el consentimiento, definido como la manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca para el tratamiento de datos personales. Este consentimiento se formaliza a través de un aviso de privacidad que la empresa debe poner a disposición del participante.
En el contexto de La Casa de los Famosos México, los integrantes firman un contrato que, en estricto sentido, representa un consentimiento para que sus datos e imágenes sean grabados, utilizados y transmitidos. Esto incluye información personal y, en el caso de que se aborden, datos personales sensibles, como el estado de salud presente o futuro, creencias religiosas, ideologías políticas morales o incluso las preferencias sexuales, que requieren un consentimiento excepcional y son objeto de una protección especial.
Asimismo, el derecho a la propia imagen es un derecho fundamental de la personalidad, inherente a la dignidad humana, que permite al individuo decidir cuándo, por quién y de qué forma se difunden sus rasgos físicos. En el programa, los concursantes ceden este derecho a través de su contrato, permitiendo a la producción la captura y reproducción de su imagen mediante los múltiples dispositivos técnicos instalados en la casa.
Por su parte, los derechos de las audiencias son tutelados por la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (2025) desde el momento que los contenidos transmitidos por los concesionarios de televisión abierta y de paga deben respetar principios como el pluralismo, la veracidad, la no discriminación y la adecuación para las diferentes audiencias. Cada concesionario está obligado a tener un Código de Ética interno, en el que se detallan las normas y prácticas que seguirán para cumplir con la Ley.
Los derechos del consumidor encuentran protección en torno a la Ley Federal de Protección al Consumidor si la promoción del programa promete características que no se cumplen. Un ejemplo claro es la publicidad de que la transmisión se realiza sin censura 24/7 a través de la plataforma de streaming, sin embargo, los usuarios denuncian cortes de señal o censura. Asimismo, el manejo de votos de los espectadores en los momentos de participación del público o las marcas que patrocinan el programa.
El debate público sobre los límites éticos de la telerrealidad y la mercantilización de la intimidad frente a los altos índices de consumo de las audiencias ha de seguir un curso de deliberación permanente frente a una realidad en donde un proyecto de consumo específico rebasa, en muchos sentidos, los niveles de participación y atención ciudadana con relación a la dinámica de la vida pública del país.
Diánoia: En la obligada lectura del libro “1984”, George Orwell refirió tres potenciales lemas del “Partido”: 1) la guerra es la paz; 2) la libertad es la esclavitud y 3) la ignorancia es la fuerza. En la vigente lectura del humanismo mexicano también se reconocen tres potenciales lemas del “Partido”: 1) no mentir, 2) no robar y 3) no traicionar al pueblo, ¿coincidencia?
1 comentario en “La Casa de los Famosos México: Un panóptico con regulación jurídica especializada”
Muy acertada tu opinión.
Felicidades