Un juzgado federal otorgó un amparo y determinó la inconstitucionalidad del delito de ciberasedio previsto en el artículo 480 del Código Penal de Puebla. En su resolución, el órgano jurisdiccional concluyó que la redacción del tipo penal es amplia y ambigua, lo que vulnera la libertad de expresión al generar un efecto inhibitorio en el debate público y propiciar autocensura, especialmente en espacios digitales.
El fallo deriva de un juicio promovido por el Consejo Nacional de Litigio Estratégico (CNLE), organización civil que brinda defensa legal pro bono y trabaja en la promoción y protección de derechos humanos. A través de sus redes sociales, el Consejo informó que el juzgado consideró que el tipo penal impugnado no cumple con los criterios de claridad y precisión exigidos en materia penal.
De acuerdo con la sentencia, la falta de delimitación sobre las conductas sancionables abre la puerta a una aplicación discrecional por parte de las autoridades. En ese escenario, expresiones protegidas constitucionalmente —como la crítica pública, el ejercicio periodístico o la deliberación democrática— podrían terminar sujetas a sanciones penales.
El juzgado señaló que normas con ese grado de indeterminación generan una “zona de riesgo” para el ejercicio de la libertad de expresión, en la que las personas optan por limitar lo que dicen para evitar consecuencias legales. En esa lógica, indicó que cuando el Estado impone restricciones indirectas al debate público, deben valorarse los efectos inhibitorios que provocan en la participación ciudadana.
El CNLE dio a conocer esta determinación el 15 de enero mediante sus plataformas digitales y sostuvo que el fallo reconoce que el derecho penal no puede emplearse para restringir la discusión pública ni para acallar la crítica. También señaló que la resolución refuerza los principios de legalidad y taxatividad en normas que inciden en la libertad de expresión.
Aunque el amparo tiene efectos directos para la persona que lo promovió, la resolución se presenta como un referente para el análisis del marco legal en Puebla, al fijar criterios sobre los límites del uso del derecho penal respecto del debate público.
El delito de ciberasedio fue incorporado al Código Penal poblano para sancionar conductas cometidas mediante medios digitales que presuntamente afectaran a otras personas, particularmente a través de redes sociales y plataformas electrónicas. Desde su aprobación, especialistas, organizaciones civiles y periodistas cuestionaron su redacción por no definir con precisión qué expresiones o conductas podían ser castigadas, lo que, según esas críticas, permitía interpretaciones amplias por parte de autoridades.
En la primera mitad de agosto de 2025 se presentaron diversos amparos federales contra el artículo 480 por parte de organizaciones, redes de periodistas y colectivos de derechos humanos. Entre quienes impulsaron esos recursos se mencionó a Proyecto Justicia Común (PROJUC), ARTICLE 19 (Oficina México y Centroamérica), el Colectivo Voz de los Desaparecidos en Puebla, Propuesta Cívica, la Red de Búsqueda de Personas Desaparecidas, la Red Puebla de Periodistas y la Clínica Jurídica Minerva Calderón de IBERO Puebla.
Además de esos amparos colectivos, también se reportaron casos individuales. En diciembre de 2025, el abogado César Pineda Zárate obtuvo un amparo definitivo en el que se declaró inconstitucional el artículo 480 por considerarlo impreciso.