Inicio una serie de colaboraciones en esta nueva propuesta informativa, con el objetivo de compartir reflexiones específicas y, estrictamente personales, sobre diversidad de temas que el contexto social y la realidad mundial, nacional y local, nos exhibe a la vista.
Deseo gran éxito a “El Gallo Digital MX” con esta innovadora y fresca propuesta que, estoy seguro, cubrirá las expectativas de quienes decidan contar con una opción creativa y versátil de informarse.
Mi primera reflexión la realizó en el marco del pulso controvertido sobre la pasada aprobación realizada por el Congreso del Estado y publicada en el Periódico Oficial del Estado el 13 de junio de este año, en el marco de las reformas al Código Penal de Puebla. Pues una ola de opiniones en corto tiempo la denominaron “Ley Censura” y atribuyeron influencias (culpas) a determinados actores, todos ellos definidos y señalados.
La propuesta de incorporar un nuevo tipo penal denominado “Ciberasedio”, posicionó de inmediato, en el contexto nacional, al Estado de Puebla como un referente de legislación en torno al uso de tecnologías de la información. Sin embargo, ese reconocimiento resultaría ser cargado de connotaciones negativas vinculadas a un elemento común: señalar la existencia de vulneraciones al derecho fundamental a la libertad de expresión por parte de autoridades poblanas.
México forma parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) de la que tanto la Comisión como la Corte Interamericanas de Derechos Humanos, garantizan su observancia. De la misma forma, en su oportunidad, el Estado Mexicano determinó adherirse a la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión y, bajo su regulación: a) no existe manera de realizar imputaciones penales ante descripciones normativas ambiguas; b) no hay forma de sancionar con penas privativas de libertad conductas atribuibles a insultos, injurias, ofensas, agravios o vejaciones a otra persona y c) resulta impensable usar la legislación penal para mitigar los efectos de la libertad de expresión.
Para el 15 de junio, el titular del Ejecutivo del Estado solicitó a la Diputada presidenta del Congreso del Estado de Puebla, establecer foros de coordinación para “analizar” la reforma entonces ya publicada; situación que generó una segunda ola de señalamientos y crítica pública, por la falta de apertura de la legislatura para convocar ejercicios de parlamento abierto y frente a una aprobación expedita que no propició las condiciones para su deliberación.
Asimismo, para el 22 de junio, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, mediante el pronunciamiento DGDDH/006/2025, consideró que el texto a través del cual el Congreso propuso regular el “Ciberasedio”, presentaba ambigüedades que podrían dar lugar a restricciones indebidas al derecho a la libertad de expresión, particularmente cuando se trate de opiniones, críticas o manifestaciones en contextos de interés público.
Por tal motivo, la Comisión exhortó a las autoridades del Estado de Puebla a revisar la redacción de esa disposición, a fin de que se garantice el cumplimiento del principio de legalidad y prevenir el uso del derecho penal como medio indirecto de censura o inhibición del ejercicio del derecho a manifestar ideas, pensamientos y opiniones por cualquier medio.
Desde una posición legalista, ya transcurrieron los 30 días naturales que el sistema jurídico mexicano prevé para formular una acción de inconstitucionalidad por la posible vulneración de derechos fundamentales ante la sola publicación de esa norma en el Periódico Oficial del Estado y, transcurrieron también los 30 días hábiles para que cualquier poblano y poblana promovieran demanda de amparo por el carácter autoaplicativo de las reformas al Código Penal.
Sin duda, el desenlace de esta manera de accionar mecanismos controvertidos de protección digital desde el gobierno, transitará el camino del control constitucional en una coyuntura en donde se ha replanteado la configuración del acceso a la información y del modelo de acceder a la justicia. Pues la vigente integración de la Suprema Corte ha llegado a su fin e iniciará una nueva etapa al interior del Poder Judicial de la Federación.
Diánoia: En 1999, cuando la afamada “The Matrix” llegó al cine, a muchos gustó y para otros, pasó desapercibida. A 26 años de su existencia, su discurso sobre la realidad, información y pensamiento controlado no solo es vigente, pareciera ser una realidad (guardando las proporciones). Si de manera hipotética, en Puebla, “Neo” (Keanu Reeves) representa la liberación, el reconocimiento de derechos, a la ciudadanía informada y la transparencia de las causas, ¿a quién o a quiénes daría usted el enorme papel de representar a “Smith” (Hugo Weaving)? y ¿cuál sería el contenido de esa discordante píldora roja?
Mi gratitud para el Gallo Digital Mx.